Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
La decisión de la ANLA[1] de
revocar la licencia ambiental por ella misma otorgada a la multinacional estadounidense
Hupecol para explorar petróleo muy cerca al admirado ecosistema conocido como
Caño Cristales[2], deja varios interrogantes
y dudas sobre el funcionamiento de esa autoridad ambiental y la coordinación
institucional que supone debe existir, en especial cuando se trata de la toma
de este tipo de decisiones técnico- administrativas, con enormes implicaciones
socio ambientales.
Según informaciones de prensa que
al parecer recogen lo expresado por Fernando Iregui al momento de notificarle
al país la decisión de revocar la licencia ambiental, el director de la ANLA
echó para atrás la autorización de exploración porque no conocía un concepto de
la autoridad ambiental local, Cormacarena.
En particular, el diario EL
ESPECTADOR señala lo siguiente: “La decisión fue tomada tras conocer el
concepto dado por la autoridad ambiental de la región, Cormacarena, con el fin
de proteger el medio ambiente, especialmente el manejo del recurso hídrico en
la zona. El documento no había sido
conocido por la Anla en el momento en que fue otorgada la licencia el 28 marzo
de este año, según informó la agencia. Según el informe presentado por
Cormacarena, la explotación petrolera se realizaría a 2.5 kilómetros del
Parque Nacional Natural Tinigua, en una zona que hace parte del área de
amortiguación[3]”.
Consultado otro medio, en este caso la página virtual del
noticiero de televisión CM&, se cita lo expresado por Iregui: “tuve
que revocar dicha resolución porque tiene un hecho sobreviniente que es el
concepto emitido por la Corporación Autónoma de La Macarena, que es un elemento
nuevo dentro de la evaluación”[4].
Al revisar la Resolución 0286 del 18 de marzo de 2016, se
lee lo siguiente: “Que mediante
comunicación con radicado 2015040476 del 31
de julio de 2015, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de
Manejo Especial La Macarena — CORMACARENA remitió concepto técnico PM-GA
3.44.15.1699 de fecha 29 de julio de 2015, por el cual realizó la evaluación de
viabilidad técnica y ambiental del uso y / o aprovechamiento de recursos
naturales renovables del proyecto Área de Interés de Perforación Exploratoria
Serranía”[5].
Preguntas: se trata de dos conceptos emitidos por
Cormacarena, uno de esos no conocido por el director de la ANLA? Aquí hay un
primer asunto que debería aclarar quien está al frente de la entidad que tiene
por función estudiar el otorgamiento o no de licencias ambientales para
actividades antrópicas de gran impacto ambiental.
Llama la atención que el director de la ANLA señale que la
decisión de revocar la licencia ambiental se dio por el informe que entregara
Cormacarena y que al parecer él mismo no conocía o que no había llegado a sus
manos.
Al continuar la lectura de la Resolución 0286 del 18 de
marzo de 2016, se lee lo siguiente:
“Que por su parte,
la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La
Macarena -CORMACARENA, remitió a esta Autoridad el pronunciamiento relacionado
con el Estudio de Impacto Ambiental para la licencia del proyecto subexamine,
sin embargo, el término de treinta
(30) días hábiles establecido en el parágrafo del artículo 25 del Decreto 2820
de 2010, para la remisión del concepto de la autoridad ambiental regional ya se
encuentra vencido, toda vez que el estudio en mención fue radicado ante la
Corporación el día 11 de julio de 2011, y solo hasta el 29 de julio de 2015 se
pronunció a través del Concepto Técnico PM-GA 3.44.15.1699, por lo que esta
Autoridad continúa con el trámite determinado en el Decreto 2820 de 2010,
pronunciándose en relación con la demanda de recursos naturales renovables para
el proyecto "Área de Interés de Perforación Exploratoria Serranía",
ubicado en jurisdicción de los municipios de La Macarena en del departamento
del Meta y San Vicente del Caguán en el departamento del Cagueta, en el acto
administrativo que decida sobre la Licencia Ambiental solicitada, de
conformidad con la información suministrada en el Estudio de Impacto Ambiental.
Y en relación con el requerimiento de información adicional realizado mediante
los Autos 3034 del 10 de septiembre de 2013 y 5338 del 2 de diciembre de 2015, la citada Corporación no allegó el
correspondiente concepto, establecido
en la mencionada disposición del Decreto 2820 de 2012, razón por la cual esta
Entidad adelantará el trámite que nos ocupa con el pronunciamiento de la
Corporación en hasta ahora allegado, ello teniendo en cuenta los quince (15)
días hábiles que tenía esa entidad como termino máximo, contados a partir de la
radicación de la información adicional de fecha 10 de octubre de 2014 y 10 de
diciembre de 2015. Que a través del Decreto 1076 del 26 de mayo de
2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Ambiente y Desarrollo Sostenible", se derogaron todas las disposiciones de
naturaleza reglamentaria, y se realiza la compilación normativa del sector ambiental”.
Los elementos de juicio aquí resaltados y subrayados
ameritan una mayor y mejor explicación por parte del señor Fernando Iregui, por
cuanto no queda claro si Cormacarena hizo o no el trabajo de advertir sobre el
grave impacto ambiental que generaría la exploración petrolera en la señalada
zona, o en algún momento del enrevesado y sinuoso proceso administrativo que se
surtió para conceder la licencia ambiental, la ANLA desconoció el concepto
emitido por la autoridad local.
Es posible pensar que la licencia ambiental fue entregada
bajo presión y de manera ligera, a juzgar por la manera como se revoca una
decisión que supone está soportada en una concienzuda valoración
costo-beneficio y en particular, que examina con rigor los impactos socio
ambientales que se darían con la exploración a través de la instalación de una
plataforma y de los consabidos pozos petroleros.
Si es cierto lo dicho por el señor Iregui de que la
revocatoria de la licencia está soportada en un concepto allegado por
Cormacarena, es evidente que subsiste un problema de coordinación institucional
y que efectivamente la licencia se otorgó de manera ligera e irresponsable. Lo
que si queda claro es que la ANLA opera como una rueda suelta y que no existe
una política ambiental coherente en el país por cuanto subsiste una débil
institucionalidad en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible y de un ministro que poco o nada conoce del tema ambiental.
Es urgente el reordenamiento del territorio y la
planificación del mismo atendiendo la vocación de las diferentes regiones.
Mientras ello no se dé, los intereses de empresas multinacionales y nacionales
servirán para presionar la entrada de proyectos minero- energéticos en zonas de
parques naturales que terminarán por afectar la biodiversidad.
Además, es prioritario ponerle límites a la
extranjerización de la tierra, a la ganadería extensiva y aumentar los controles
a la minería legal y golpear a la minería ilegal. Todo lo anterior demanda una
fuerte institucionalidad que los gobiernos de Uribe y Santos, de disímiles
maneras, debilitaron. Considero que la creación de la ANLA terminó debilitando
esa institucionalidad y facilitando la entrega de las llamadas licencias
Express.
Corresponde a los académicos, al Gobierno, a la dirección
de Cormacarena y las ONG ambientalistas presionar para develar qué fue
exactamente lo que sucedió en este sinuoso proceso con el que se otorgó la
señalada licencia ambiental y luego se revocó.
Imagen tomada de Semana.com
[1] Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, creada el
27 de septiembre de 2011 con el Decreto 3573.
[3] Véase: http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/anla-revoco-licencia-petrolera-macarena-articulo-628043
[4] Véase: http://www.cmi.com.co/anla-revoca-licencia-ambiental-de-exploracion-de-hidrocarburos-en-la-macarena
Consulta: 20 de abril de 2016, 7:12 am.
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