Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
Que los “falsos positivos” sean
considerados delitos cometidos o no dentro
del devenir del conflicto armado interno, es una discusión jurídica que
despierta una enorme sensibilidad social y política. No será fácil para los
familiares de los jóvenes asesinados por miembros de la Fuerza Pública, aceptar
dicha tesis por cuanto los agentes del Estado están para proteger la vida y la
honra de los ciudadanos. Jamás podrá ser
lo mismo que una fuerza ilegal viole los derechos humanos y el Derecho
Internacional Humanitario (DIH), a que esas mismas violaciones sean cometidas
por agentes estatales sobre los cuales recae la responsabilidad y el deber de valorar y de responder, en perspectiva de derechos, a la confianza que los ciudadanos
depositaron en el Estado, a través de estos servidores públicos.
Es claro que asesinar civiles
inermes no es un acto del servicio. Pero tampoco podemos desconocer que los
llamados “falsos positivos” guardan una relación estrecha con una realidad
inocultable: la degradación del conflicto armado interno, y un perverso y
equivocado redireccionamiento de la misión de los agentes de la Fuerza Pública
involucrados en la comisión de estos delitos de lesa humanidad. Es difícil
imaginar que por fuera de las dinámicas de un conflicto armado como el que vive
Colombia desde 1964, se pueda hablar de falsos positivos. Subsiste una conexión
casi natural con la comisión de estos delitos, sin que con ello se pretenda
minimizar el delito en sí mismo, su dimensión política y social, y mucho menos, el dolor de los familiares de
los colombianos asesinados en esas execrables circunstancias.
Así entonces, y de acuerdo con el
objetivo final de garantizar verdad, justicia, reparación y no repetición,
aceptar que los "falsos positivos" sean juzgados como delitos graves perpetrados
por agentes del Estado, en el contexto del conflicto armado interno, no puede
entenderse como un insalvable error jurídico: se trataría, mas bien, de una
decisión política anclada en la necesidad de reconocer que efectivamente el
conflicto armado se degradó, hasta tal punto, que miembros del Ejército,
especialmente, no solo subvaloraron la vida de los civiles asesinados, sino que
tergiversaron y monetizaron la tarea de enfrentar militarmente al enemigo
interno.
Más allá de las interpretaciones
jurídicas y las discusiones de los expertos, debe estar el compromiso de
quienes hoy orientan a las fuerzas armadas, de develar, una vez entre en
operación la Jurisdicción Especial para la Paz, las finas conexiones que
hicieron posible que la práctica militar de producir falsos positivos estuviera
mediada por órdenes emanadas por coroneles y otros oficiales con mando de
tropa, con la anuencia de generales de brigada, de la cúpula militar e incluso,
del propio Presidente en ejercicio, en su calidad de comandante suprema de las
Fuerzas Armadas.
Incluso, si las órdenes de
operaciones resultasen falsas, dichas circunstancias no son suficientes para
eximir de responsabilidad a quienes dentro de una línea de mando y al interior
de un batallón, no se hayan tomado el tiempo y la tarea de analizar lo ocurrido
en esos supuestos combates en los que se produjeron las “bajas” de los
supuestos guerrilleros, reportadas con celeridad para recibir los beneficios
contemplados tanto en el Decreto Boina, como los estipulados en la directriz
ministerial 029 de 2005.
Insistir en juzgar a los
responsables de "falsos positivos" como violadores de los derechos humanos, por
fuera de la JEP, es prolongar en el tiempo odios y resquemores que solo
conducen a la generación de sentimientos de venganza y a la entronización de la
desconfianza de los ciudadanos en la fuerza pública.
Es posible que la discusión de la
técnica jurídica se eternice y que finalmente triunfe la tesis que indica que
dichos delitos de lesa humanidad no pueden considerarse como parte de las
dinámicas de la guerra interna colombiana. Como puede suceder que los falsos
positivos sean revisados por los magistrados que darán vida a la JEP. Más allá
de lo que suceda jurídicamente, la actual cúpula militar debería de preparar
acciones de petición de perdón por hechos de guerra, como los ocurridos en
Bojayá, a donde ya las Farc viajaron y pidieron perdón a las comunidades
afectadas; y por supuesto, una petición de perdón por los falsos positivos
cometidos por unidades militares que no solo violaron los DDHH y el DIH, sino
que mancillaron el honor militar, traicionaron la confianza de los ciudadanos y
debilitaron la institucionalidad castrense.
Adenda: en por lo menos dos ocasiones, el hoy ministro de la Defensa, Luis Carlos Villegas, ha señalado que los "falsos positivos" pueden terminar en la Jurisdicción Especial para la Paz, a pesar de la tesis jurídica que señala que no pueden ser investigados por esa jurisdicción, porque no tienen relación directa con el conflicto armado interno, es decir, no se trata de delitos cometidos en operaciones propias de un acto del servicio. Este es el enlace: http://noticias.caracoltv.com/colombia/justicia-especial-para-la-paz-no-es-para-juzgar-generales-afirma-mindefensa
Nota: esta columna fue reproducida en los portales conlaorejaroja (http://conlaorejaroja.com/los-falsos-positivos-y-la-jep/) y colombiaplural (https://colombiaplural.com/falsos-positivos-la-jep/)
Imagen tomada de arcoiris.com.co
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