YO DIGO SÍ A LA PAZ

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viernes, 17 de septiembre de 2010

LA DOBLE INSTANCIA PARA LOS CONGRESISTAS: UNA PROPUESTA INCONVENIENTE

Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo

En varias ocasiones se ha pedido y exigido que se modifique el procedimiento mediante el cual los congresistas son investigados y juzgados por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y los que pone en práctica el Consejo de Estado para los casos de pérdida de investidura.

Tanto el Consejo de Estado como la Corte Suprema de Justicia son máximos organismos e instancias suficientes para determinar el futuro jurídico y político de los congresistas que hayan delinquido o hayan actuado en contravía de lo que demanda dicha investidura. Pensar en la doble instancia pondría en riesgo las consideraciones jurídicas y constitucionales de los fallos, ante la consecuente revisión de magistrados con otras competencias (para el caso de la Corte Suprema de Justicia) y para el caso del Consejo de Estado, ante la participación de la Sala de Consulta.

Pensar en una doble instancia para este tipo de servidores públicos no puede hacerse exclusivamente desde consideraciones de técnica jurídica, sino desde la tarea inaplazable del Estado de generar confianza en los ciudadanos y de ser un motor moral y ético que garantice la consolidación de la Nación, bajo parámetros de respeto al actuar político (público), de aquellos que representan al Estado y deben trabajar por el bien común. Y ello se logra, estableciendo procedimientos legales de máxima exigencia y con una mínima dilatación jurídica, que asegure castigos ejemplares a aquellos funcionarios públicos que al delinquir no sólo violan el artículo 133 de la Constitución Política, sino que con su acción, deslegitiman el Estado ante la ciudadanía.

El juzgamiento de los funcionarios públicos debe soportarse no sólo en criterios jurídicos y principios constitucionales, sino en aquellos que rodean la idea de bien común y que de forma particular se expresa en una necesidad social: que haya efectivo y ejemplar castigo para aquellos altos funcionarios del Estado que hayan delinquido. Es decir, los rechazos generalizados de la sociedad colombiana ante las prácticas corruptas y abiertamente criminales de congresistas, deben ser escuchados y considerados política y jurídicamente, para evitar el avance de procesos sociales de deslegitimación del orden social establecido.

La penetración de los paramilitares en las entrañas del Estado y su consecuente cooptación, así como la histórica desconfianza ciudadana ante las actuaciones del Congreso colombiano y de quienes han hecho parte de él, son suficientes elementos contextuales para rechazar la petición de establecer una doble instancia para los congresistas. Es más, de forma coyuntural debería pensarse en optimizar y maximizar los castigos y las penas contra este tipo de funcionarios, pues de cara a los asociados al Estado y a las precarias condiciones sociales y económicas que soporta el país, los congresistas representan un sector afortunado de la sociedad, condición que de forma natural genera una corresponsabilidad con millones de colombianos que no han tenido y que no tendrán jamás las oportunidades de formación y de acceso a información privilegiada que este tipo de funcionarios tienen.

Insistir en una doble instancia en las actuales condiciones contextuales, en las que se ha probado que dicha corporación sirvió a los intereses criminales de los paramilitares y de quienes desde la sociedad civil apoyaron sus actividades ilegales, mandaría un negativo mensaje a la ciudadanía, pero especialmente negaría un principio clave para la legitimidad del Estado, que se expresa así: ante acciones graves que atenten contra la dignidad de un cargo dentro del Estado, debe activarse el principio de proporcionalidad, es decir, que ante un daño mayúsculo al bien común, al Estado y a la confianza que éste debe generar ante los ciudadanos, el castigo al funcionario público debe resultar ejemplarizante.

La exigencia de la doble instancia pasa por la evidente necesidad de dilatar los procesos actuales que se adelantan en el contexto de la parapolítica y de buscar salidas jurídicas con claros beneficios para esta clase de aforados constitucionales.

Es responsabilidad del Estado asegurar que los principios de legalidad y el apego a la ley se extiendan como valores máximos a una sociedad que no sólo se aleja de la discusión de asuntos públicos, sino de un actuar éticamente responsable. El juzgamiento de los congresistas debe ser ejemplarizante en aras de convertir el servicio público en una opción compleja por las consecuencias reales, jurídicas y políticas, a las que debe someterse un funcionario investido de congresista.

En lugar de exigir más garantías de las que ya tienen, deberían los “Honorables Padres de la Patria” exigir celeridad a los jueces ante los procesos de la parapolítica y lograr una depuración real de las costumbres políticas arraigadas en dicha corporación, circunstancia ésta que ayudaría a legitimarla y a minimizar así en algo las respuestas violentas de sectores de la sociedad cansados ante el incumplimiento del Estado de sus obligaciones y sus fines consagrados en la Constitución Política .

Nota: este artículo fue publicado en la revista digital Razón Pública, del 20 al 26 de septiembre de 2010, bajo el título La doble instancia para los congresistas: una propuesta inconveniente.

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Hola totalmente de cuerdo, más que generar más burocracia para dilatar los procesos, lo que necesitamos son instituciones fuertes (entendidas éstas como reglas de actuación) que generen confianza en los ciudadanos que han otorgado total credibilidad a las mismas.

Carmen.

Anónimo dijo...

Hola Uribito:

¡Buen día!

El tema pasa por varios filtros, siendo los principales, en mi concepto, la igualdad y el conocimiento constitucioonal. La igualdad, en tanto todos tenemos el derecho de una revisión legal de decisiones judiciales, lo cual para el caso de los congresistas, no se da y, desde este punto de vista, la solicitud es válida. Más compleja se vuelve la sitaución cuando se observa el tema desde el conocimiento constitucional, porque a partir de aquí se establece que el legislador puede establecer qué tipo de procesos o causas carecen de la doble instancia y, si el legislador puede hacerlo, con mayor razón el constituyente, primario o derivado. Pero lo realmente importante es que la norma constitucional se estableció desde el inicio mismo de la discusión y aprobación de la Constitucipón, luego no es le momento para llorar como plañideras que se les está violando el debido proceso. Las autordades públicas, al tenor del artículo 6 de la C.P. son doblemente y hasta triplemente responsables por acción, omisión y extralimitación de funciones (responsabilidad disciplinaria, fiscal y penal). Si un aspirante a congresista no conoce la Constitución que jura y afirma defender, ¿qué puede esperar el elector de ese representante?.

De otro lado, no necesariamente de establecerse la doble instancia para el juzgamiento de los congresistas en sus múltiples opciones, el efecto dilata o permite ingerencias externas en la causa y en el funcionamiento de la respectiva corptación, porque puede establecerse que se instruya y falle en priemra instancia en una sala y se decida la segunda instancia en plenaria de la misma corporación, con lo que se restablecería el juez natural, insittución por además altamente democrática.

De todas formas, el tema da prara el debate y discusión, porque ne el Derecho no existen verdades reales o absolutas, sino mejor argumentadas.

Un abrazo,

Luisf.

Anónimo dijo...

Doctor muy bueno, lo felicito...

Juan Carlos Q.