YO DIGO SÍ A LA PAZ

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jueves, 26 de noviembre de 2009

CASO USCÁTEGUI: UNA CONDENA EJEMPLARIZANTE QUE NO REPARA EL DOLOR DE LAS VÍCTIMAS

Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
La condena a 40 años de prisión proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Bogotá, al general del ejército en retiro, Jaime Humberto Uscátegui, es un paso importante en el esclarecimiento de las responsabilidades que le caben al Estado colombiano en la comisión de masacres como la de Mapiripán y en la libre circulación, por aire, agua y tierra, de grupos paramilitares.

Aunque ya anunció el ex general que irá a instancia de casación, es decir, ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia[1], el fallo del Tribunal resulta ejemplarizante y aleccionador en tanto los militares deben comprender que en la lucha contra las guerrillas, su comportamiento no puede ser igual a la forma como operan los criminales de las FARC y el ELN.

Las obligaciones constitucionales y legales de los agentes de la fuerza pública no pueden obviarse por el solo hecho de estar librando una lucha a muerte contra las otoñales guerrillas. El comportamiento pérfido de las guerrillas no puede servir de acicate para que los militares colombianos actúen de la misma manera o faciliten o colaboren con el trabajo de limpieza ejercido por los paracos.

Ya es hora de que los generales de este país paguen por haber facilitado las operaciones de los paramilitares en vastas zonas del país, bien a través del retiro de las tropas oficiales para que las AUC cometieran tranquilamente las masacres, o bien, patrullando con los paracos, o colaborando con la entrega de pertrechos y material de intendencia.

Los ya comprobados nexos entre paras y militares deben servir para que en las escuelas de formación militar, las nuevas generaciones de oficiales y suboficiales reconozcan que la alevosía, la traición y en general las acciones pérfidas, son propias de los grupos armados ilegales y que por ninguna razón, deben hacer parte de la conducta de los militares y menos aún, hacer parte de una directriz del alto mando. Y es claro que la orden de autoridad superior para este tipo de crímenes, jamás opera como causal excluyente de responsabilidad.

Son muchos los asuntos que quedan pendientes por esclarecer de aquella masacre (1997) en la que murieron 49 personas. Por ejemplo, determinar quién facilitó el vuelo de dos aeronaves cargadas de paracos, que presumiblemente salieron del Urabá hacia el Guaviare, en primera instancia, y luego hacia Mapiripán, en el Meta.

Uscátegui tiene la responsabilidad de reconocer si las operaciones conjuntas o las omisiones cometidas en el cumplimiento del deber, obedecían a decisiones del alto mando, es decir, a una política del comando general de las fuerzas militares, o si por el contrario, obedecían a decisiones particulares de algunos oficiales que simpatizaban con las AUC.

Uscátegui se suma a una corta lista de altos oficiales vinculados con el paramilitarismo. Huelga recordar al ya fallecido general Farouk Yanine Díaz y el enredado caso legal del que hace parte el general Rito Alejo del Río.

Se espera que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia actúe en derecho y confirme la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá. Es hora de que acciones ejemplarizantes de la justicia, expresadas en la sentencia condenatoria a 40 años de prisión, sirvan de referente para los militares activos y en formación, para que entiendan de una vez por todas que la sociedad espera de ellos un comportamiento totalmente distinto al que ya nos tienen habituados los criminales de las FARC y del ELN. Cuando las tropas oficiales actúan igual al enemigo que combaten, adquieren el mismo carácter criminal de quienes actúan al margen de la ley.

Lo cierto es que la condena al general Uscátegui poco servirá para calmar el dolor de los familiares de las 49 víctimas que murieron, porque un funcionario del Estado decidió, en un instante, que sus vidas carecían de valor.

[1] Dentro de las funciones y competencias de la Corte Suprema de Justicia, máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, está, según el Artículo 235, numeral 4, la de juzgar: “previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los miembros del despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los tribunales; a los directores de los departamentos administrativos, al Contralor General de la República, a los embajadores y jefes de misión diplomática o consular, a los gobernadores, a los magistrados de tribunales y a los generales y almirantes de la fuerza pública, por los hechos punibles que se les imputen”.

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