Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
Sobre el tema de la igualdad ante la ley vale la pena preguntarse si ese derecho se cumple, en qué condiciones y el por qué es importante su conservación y respeto.
De igual manera, es clave preguntarse si esa pretendida igualdad ante la ley no termina sirviendo a quienes de tiempo atrás, desde instancias de poder, y a través de la cultura dominante y la tradición, intentan mantener condiciones de discriminación y señalamiento hacia específicos grupos humanos.
No hay que olvidar que la fuerza liberadora o igualitaria de los derechos está siempre circunscrita histórica y culturalmente…Se reconoce en los derechos una paradoja entre el idioma universal que les da vida y el efecto local de su aplicación… de esta forma, así como pueden actuar con un sentido emancipatorio y libertario, en otro momento pueden volverse un discurso regulador, un medio para obstruir o cooptar demandas políticas más radicales, o ser simplemente la más hueca de las promesas vacías…”[1].
De esta forma, el pretendido derecho a la igualdad ante la ley está soportado en el reconocimiento real de la diferencia, de los diferentes, de los que deciden llevar vidas distintas, o por el contrario, está pensado desde la retórica constitucional que acompaña a un Estado débil y precario que tiene graves dificultades para cumplir con las condiciones que la Carta Política le confiere y le exige como Estado social de derecho.
¿Será que somos iguales ante la ley, cuando las propias autoridades nacionales, departamentales y municipales ofrecen recompensas económicas para dar con el paradero de autores, materiales e intelectuales, de crímenes de ciudadanos de primera, de segunda o de tercera categoría, a juzgar por las disímiles cantidades de dinero ofrecidas por las autoridades? La muerte de un ministro, de un candidato a la Presidencia, de un indígena, campesino o afrodescendiente, asegura diferenciadas acciones del aparato judicial en aras de dar con el paradero de los asesinos. No se actúa con la misma diligencia para todos los casos. ¿Iguales?
¿Será que ante la ley somos iguales cuando por razones políticas e ideológicas varios gobiernos han diseñado políticas de sometimiento para desmovilizar a integrantes de grupos paramilitares, guerrilleros o de carteles de la droga, con las que se aseguran irrisorias penas por la comisión de disímiles delitos, incluso de lesa humanidad cometidos contra gente marginada, ciudadanos discriminados o en condiciones de vulnerabilidad?
¿Será que existe en Colombia eso que llamamos igualdad ante la ley, cuando el dinero, legal o ilegal, tiene la capacidad de torcer la decisión de un juez; o cuando dentro del propio aparato judicial existen presiones en lo que hace referencia a la apertura de investigaciones contra operadores judiciales que fallan en uno u otro sentido?
¿Será que la máxima pena de ocho años de cárcel que pueden pagar paramilitares en el contexto de la Ley de Justicia y Paz e incluso, las penas impuestas por la Corte Suprema de Justicia a políticos que apoyaron las actividades criminales de las AUC, recoge las aspiraciones de los familiares de las víctimas en lo que toca al castigo que se merecen los victimarios?
Creo más bien que estos marcos jurídicos legitiman la exclusión y las relaciones sociales, asimétricas y desequilibradas, que se dan entre clases sociales, en una sociedad escindida, cuyo Estado, privatizado, parece estar al servicio de reducidas élites y grupos de poder, que terminan recibiendo, de la ley y de la justicia, privilegios que se supone que la Carta Constitucional invalida o desconoce con artículos como el 13, que señala lo siguiente: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará abusos o maltratos que contra ellas se cometan”[2].
El desplazamiento forzoso es otro ejemplo de esas diferencias sociales, culturales, políticas, ideológicas y económicas con las que suele actuar el Estado y en particular, como opera la justicia. Campesinos, afrocolombianos e indígenas pobres y vulnerables son parte de los millones de desplazados que deambulan por ciudades, en condiciones de miseria y de total estigmatización. ¿Será que a ellos el Estado les aseguró unos derechos y unas libertades? y ¿será que hoy, cuando soportan las condiciones propias de un desplazamiento forzoso, ese mismo Estado les está asegurando pronta justicia, acceso igualitario a unos derechos y en general, a las posibilidades de actuar como ciudadanos, sin discriminación de ninguna clase?
Con todo y los problemas que subsisten en torno a garantizar el acceso a la justicia, en términos de igualdad y protección para todos, como ciudadanos debemos reclamar tanto a los gobiernos, como a los operadores judiciales, vías institucionalizadas que nos aseguren el debido proceso, la igualdad ante la ley, pronta justicia, así como castigos ejemplarizantes, reparación y la seguridad de que no se vuelvan a repetir eventos de violencia y discriminación, entre otros. Pero con un matiz a partir de las características culturales de una Nación como Colombia, que se dice pluriétnica y multicultural: exijamos que se respeten las diferencias y el derecho a ser diferentes.
Colombia, dice la Constitución Política, es un Estado Social de Derecho en el que no sólo es importante conservar el imperio de la ley, sino asegurar condiciones de respeto y de viabilidad de unos derechos consagrados en la Carta Constitucional, que deben tener como fin último alcanzar la felicidad o por los menos, minimizar al máximo las incertidumbres que devienen con la vida en sociedad.
Gracias a la debilidad histórica del Estado colombiano, aupada por grupos particulares y de interés (élites), el orden político no puede asegurar condiciones y acciones de respeto a los derechos humanos y muchos menos, tiene la capacidad institucional para garantizar que todos los asociados podamos llevar una vida digna, en medio de mínimas incertidumbres.
En ese complejo contexto, el sentido universal de la igualdad ante la ley afronta problemas en la medida en que la labilidad del Estado y la debilidad de la justicia y del poder judicial en su conjunto, se mantienen a pesar de ingentes esfuerzos de sucesivos gobiernos que siempre prometen trabajar para que haya pronta y efectiva justicia.
Hay suficientes evidencias históricas que no sólo cuestionan o invalidan el carácter universal de ese derecho, sino la de otros si hacemos una lectura transversal de varios artículos, entre ellos, los consagrados en las categorías Principios fundamentales y De los derechos, las garantías y los deberes de la actual Carta Política de Colombia.
1 comentario:
NO somos iguales ni ante la ley. La ley se aplica únicamente a quienes nos colocamos en los supuestos correspondientes, para obtener un beneficio o exponernos a un castigo.
Todo lo no prohibido expresamente, esta permitido a los particulares, y las autoridades, solo pueden hacer aquello que en la ley se les autoriza de manera expresa.
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