YO DIGO SÍ A LA PAZ

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viernes, 21 de agosto de 2015

ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO, EL ABAD QUE COLOMBIA NO NECESITA

Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo


Resulta imposible que un Procurador General de la Nación pretenda cumplir con sus obligaciones constitucionales, anteponiendo al derecho y a la Constitución Política, su moral judeo cristiana y la fuerza de su ideario conservador, claro y profundamente premoderno. Así lo viene haciendo el actual Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, sin que la sociedad haya podido evitar los desafueros de quien cree en el Estado confesional y vislumbra al país como una gran abadía, de la que aspira a hacer su único abad, elegido, claro está, por la gracia del Señor.



El asunto se hace mucho más complejo, por el progresivo debilitamiento institucional que ha provocado quien hoy funge como jefe del Ministerio Público[1], bien a través de sus pronunciamientos y fallos, o por las prácticas clientelistas con las que logró hacerse reelegir. A pesar de su espuria reelección, los magistrados del Consejo de Estado no han podido-no han querido- fallar en derecho en el sentido de anular el procedimiento por el cual Ordóñez Maldonado logró quedarse al frente del Ministerio Público por cuatro años más.

En varias ocasiones Ordóñez Maldonado ha dejado entrever públicamente su animadversión hacia los homosexuales, en especial, por la lucha jurídica, política y social que vienen dando para que se reconozca el matrimonio igualitario y se autorice la adopción de menores. La postura moralizante del Procurador se traduce en un claro desconocimiento de los derechos de los homosexuales y los de los miembros de la llamada comunidad LGTBI.

De igual forma, ha exhibido animosidad frente a las mujeres que buscan que sus derechos reproductivos sean respetados y en particular, el derecho que tienen a abortar en los casos autorizados por la Corte Constitucional. Frente a temas como la eutanasia, reglamentada por el Gobierno de Santos en cabeza de su ministro de Salud, Alejandro Gaviria, igualmente se opuso por considerar que disponer de la vida, es ir contra de Dios.

Así entonces, el Procurador Ordóñez viene no solo violando normas constitucionales a través de su particular interpretación del sentido del ordenamiento jurídico, sino desconociendo los fallos de la Corte Constitucional, la misma Corporación a la que hoy llama su atención para que  “se declare improcedente la acción de tutela interpuesta por la madre del joven Sergio Urrego[2].

En el Boletín 839, Ordóñez Maldonado le informa al país que “la Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que confirme el fallo del Consejo de Estado en el sentido de declarar improcedente la acción de tutela instaurada por la señora Alba Lucía Reyes Arenas, madre del joven Sergio Urrego, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la Fiscalía General de la Nación y la Comisaría Décima de Familia de Engativá II[3].

El jefe del Ministerio Público sostiene que “la accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la dignidad, a la educación, a la igualdad, a la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, al debido proceso, a la verdad, a la memoria, a la justicia, a la reparación y al buen nombre, por considerar que hijo fue víctima de “bullying” por motivo de su orientación sexual.  En ejercicio de su función de intervención y con base en el análisis del expediente y los hechos acontecidos, el Ministerio Público señaló que la tutela es en este caso improcedente en razón a la muerte del titular de los derechos invocados, y pide que se deniegue el amparo solicitado porque la conducta del Colegio Gimnasio Castillo Campestre no fue discriminadora y respondió al cumplimiento de sus deberes, y porque tampoco se demostraron violaciones a la intimidad o al buen nombre[4]”.

En el mismo boletín, Alejandro Ordóñez Maldonado hace referencia al Manual de Convivencia del cuestionado colegio bogotano. Considera el alto funcionario que “el manual de convivencia del Colegio Gimnasio Castillo Campestre señala que están prohibidas algunas manifestaciones de afecto, así: “Las manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de pareja (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución o portando el uniforme del mismo. Estas relaciones de pareja deben ser autorizadas y de pleno conocimiento de los padres, en este caso nuestro colegio se exime de toda responsabilidad a ese respecto”.

“Al evaluar este aparte del manual, la Procuraduría no encuentra asomo de discriminación, sino la pretensión de formar a los estudiantes en virtudes propias de un ciudadano, como la moderación y el recato. De hecho, advierte que la falta referida es una derivación de lo que está prohibido en los espacios públicos para todos los ciudadanos, por lo que resulta apenas razonable que se sancione cuando se desarrolle en los espacios de una institución dedicada a la formación de niños y adolescentes, quienes son sujeto de especial protección constitucional. Por esto se pregunta este organismo de control: “si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los adultos, entonces ¿por qué no se puede formar a los niños en su ejercicio?” 

De otra parte, en cuanto a las actuaciones formativas y disciplinarias que se desplegaron por parte del colegio con el joven Urrego, consta en el expediente que estas incluyeron un proceso de acompañamiento y de remisión a psico orientación, donde se debió conocer la totalidad del contexto de las manifestaciones de afecto entre los dos estudiantes e incluso se solicitó al núcleo familiar que acudiera a dicho acompañamiento”.

Finalmente, respecto del proceder de la institución educativa al haber puesto en conocimiento de una comisaría de Familia la situación del joven Urrego, la Procuraduría considera que no puede considerarse este como un acto discriminatorio, ya que el artículo 44 de la Constitución señala que la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.

Lo consignado en dicho Boletín confirma al Procurador General de la Nación como un moralista extremo, cuyos miedos lo llevan a proponer controles a las demostraciones de afecto de estudiantes de colegio. Desde su maniquea forma de concebir las relaciones humanas y sexuales, Ordóñez Maldonado se erige como una suerte de censor y confesor, que lo inhabilita para ejercer el cargo de Procurador General de la Nación, en las condiciones que le demandan los artículos 277 y 282 de la Carta Política.

Claramente, sus creencias religiosas y su mesianismo moral, lo inhabilitan para continuar al frente de la Procuraduría General de la Nación. Ojalá los magistrados del Consejo de Estado ayuden al país frenando los desafueros de este ladino personaje. La única forma de evitar más daños a la institucionalidad comprometida en este caso, es fallar en derecho y declarar nula e ilegal la reelección que lo tiene hoy al frente del Ministerio Público. Dado el poder clientelista acumulado de tiempo atrás, solo Dios podrá sacar a Ordóñez de ese estratégico cargo. Es claro que el país no necesita un abad, sino un funcionario que “defienda los derechos de la sociedad, los intereses colectivo, en especial el ambiente, proteger los derechos humanos y divulgar los derechos humanos[5]”, entre otras funciones.


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Imagen tomada de la patria.com


[5] Constitución Política de Colombia, artículos 277 y 282.

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