Por
Germán
Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
Resulta
imposible que un Procurador General de la Nación pretenda cumplir con sus
obligaciones constitucionales, anteponiendo al derecho y a la Constitución Política, su moral judeo cristiana y la fuerza de su ideario conservador, claro y profundamente premoderno. Así lo viene haciendo el actual Procurador General
de la Nación, Alejandro Ordóñez Maldonado, sin que la sociedad haya podido
evitar los desafueros de quien cree en el Estado confesional y vislumbra al
país como una gran abadía, de la que aspira a hacer su único abad, elegido,
claro está, por la gracia del Señor.
El
asunto se hace mucho más complejo, por el progresivo debilitamiento
institucional que ha provocado quien hoy funge como jefe del Ministerio Público[1],
bien a través de sus pronunciamientos y fallos, o por las prácticas
clientelistas con las que logró hacerse reelegir. A pesar de su espuria
reelección, los magistrados del Consejo de Estado no han podido-no han querido-
fallar en derecho en el sentido de anular el procedimiento por el cual Ordóñez
Maldonado logró quedarse al frente del Ministerio Público por cuatro años más.
En varias ocasiones Ordóñez Maldonado ha
dejado entrever públicamente su animadversión hacia los homosexuales, en
especial, por la lucha jurídica, política y social que vienen dando para que se
reconozca el matrimonio igualitario y se autorice la adopción de menores. La
postura moralizante del Procurador se traduce en un claro desconocimiento de
los derechos de los homosexuales y los de los miembros de la llamada comunidad
LGTBI.
De igual forma, ha exhibido animosidad
frente a las mujeres que buscan que sus derechos reproductivos sean respetados
y en particular, el derecho que tienen a abortar en los casos autorizados por
la Corte Constitucional. Frente a temas como la eutanasia, reglamentada por el
Gobierno de Santos en cabeza de su ministro de Salud, Alejandro Gaviria, igualmente
se opuso por considerar que disponer de
la vida, es ir contra de Dios.
Así entonces, el Procurador Ordóñez viene
no solo violando normas constitucionales a través de su particular
interpretación del sentido del ordenamiento jurídico, sino desconociendo los
fallos de la Corte Constitucional, la misma Corporación a la que hoy llama su
atención para que “se declare improcedente la acción de tutela interpuesta por la madre
del joven Sergio Urrego”[2].
En el Boletín 839, Ordóñez Maldonado le
informa al país que “la Procuraduría
General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que confirme el
fallo del Consejo de Estado en el sentido de declarar improcedente la acción de
tutela instaurada por la señora Alba Lucía Reyes Arenas, madre del joven Sergio
Urrego, contra la Secretaría de Educación de Cundinamarca, el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, el Colegio Gimnasio Castillo Campestre, la
Fiscalía General de la Nación y la
Comisaría Décima de Familia de Engativá II”[3].
El jefe del Ministerio Público sostiene
que “la accionante invocó la protección
de los derechos fundamentales a la dignidad, a la educación, a la igualdad, a
la no discriminación, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad,
al debido proceso, a la verdad, a la memoria, a la justicia, a la reparación y
al buen nombre, por considerar que hijo fue víctima de “bullying” por motivo de
su orientación sexual. En ejercicio de su función de intervención y con
base en el análisis del expediente y los hechos acontecidos, el Ministerio Público
señaló que la tutela es en este caso improcedente en razón a la muerte del
titular de los derechos invocados, y pide que se deniegue el amparo solicitado
porque la conducta del Colegio Gimnasio Castillo Campestre no fue
discriminadora y respondió al cumplimiento de sus deberes, y porque tampoco se
demostraron violaciones a la intimidad o al buen nombre[4]”.
En el mismo boletín, Alejandro Ordóñez
Maldonado hace referencia al Manual de Convivencia del cuestionado colegio
bogotano. Considera el alto funcionario que “el manual de convivencia del Colegio Gimnasio Castillo Campestre señala
que están prohibidas algunas manifestaciones de afecto, así: “Las
manifestaciones de amor obscenas, grotescas o vulgares en las relaciones de
pareja (en forma exagerada) y reiterativa dentro y fuera de nuestra institución
o portando el uniforme del mismo. Estas relaciones de pareja deben ser
autorizadas y de pleno conocimiento de los padres, en este caso nuestro colegio
se exime de toda responsabilidad a ese respecto”.
“Al evaluar este aparte del manual, la Procuraduría no encuentra asomo de
discriminación, sino la pretensión de formar a los estudiantes en virtudes
propias de un ciudadano, como la moderación y el recato. De hecho,
advierte que la falta referida es una derivación de lo que está prohibido en
los espacios públicos para todos los ciudadanos, por lo que resulta apenas
razonable que se sancione cuando se desarrolle en los espacios de una
institución dedicada a la formación de niños y adolescentes, quienes son sujeto
de especial protección constitucional. Por esto se pregunta este organismo de
control: “si el recato y la moderación son virtudes socialmente exigibles a los
adultos, entonces ¿por qué no se puede formar a los niños en su ejercicio?”
De
otra parte, en cuanto a las actuaciones formativas y disciplinarias que se
desplegaron por parte del colegio con el joven Urrego, consta en el expediente
que estas incluyeron un proceso de acompañamiento y de remisión a psico
orientación, donde se debió conocer la totalidad del contexto de las
manifestaciones de afecto entre los dos estudiantes e incluso se solicitó al
núcleo familiar que acudiera a dicho acompañamiento”.
Finalmente,
respecto del proceder de la institución educativa al haber puesto en
conocimiento de una comisaría de Familia la situación del joven Urrego, la Procuraduría
considera que no puede considerarse este como un acto discriminatorio, ya que
el artículo 44 de la Constitución señala que la familia, la sociedad y el
Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su
desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos”.
Lo consignado en dicho Boletín confirma
al Procurador General de la Nación como un moralista extremo, cuyos miedos lo
llevan a proponer controles a las demostraciones de afecto de estudiantes de
colegio. Desde su maniquea forma de concebir las relaciones humanas y sexuales,
Ordóñez Maldonado se erige como una suerte de censor y confesor, que lo
inhabilita para ejercer el cargo de Procurador General de la Nación, en las
condiciones que le demandan los artículos 277 y 282 de la Carta Política.
Claramente, sus creencias religiosas y su mesianismo
moral, lo inhabilitan para continuar al frente de la Procuraduría General de la
Nación. Ojalá los magistrados del Consejo de Estado ayuden al país frenando los
desafueros de este ladino personaje. La única forma de evitar más daños a la
institucionalidad comprometida en este caso, es fallar en derecho y declarar
nula e ilegal la reelección que lo tiene hoy al frente del Ministerio Público.
Dado el poder clientelista acumulado de tiempo atrás, solo Dios podrá sacar a
Ordóñez de ese estratégico cargo. Es claro que el país no necesita un abad,
sino un funcionario que “defienda los
derechos de la sociedad, los intereses colectivo, en especial el ambiente,
proteger los derechos humanos y divulgar los derechos humanos[5]”,
entre otras funciones.
Imagen tomada de la patria.com
[2] Tomado de http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-General_de_la_Nacion_le_solicit__a_la_Corte_Constitucional_que_se_declare_improcedente_la_acci_n_de_tutela_interpuesta_por_la_madre_del_joven_Sergio_Urrego.news
[3] Tomado de: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-General_de_la_Nacion_le_solicit__a_la_Corte_Constitucional_que_se_declare_improcedente_la_acci_n_de_tutela_interpuesta_por_la_madre_del_joven_Sergio_Urrego.news
[4] Tomado de: http://www.procuraduria.gov.co/portal/Procuraduria-General_de_la_Nacion_le_solicit__a_la_Corte_Constitucional_que_se_declare_improcedente_la_acci_n_de_tutela_interpuesta_por_la_madre_del_joven_Sergio_Urrego.news
[5] Constitución Política de Colombia,
artículos 277 y 282.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario