YO DIGO SÍ A LA PAZ

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miércoles, 19 de marzo de 2014

SANTOS TIENE LA PALABRA ANTE DECISIÓN DE LA CIDH

Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo

La solicitud que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le acaba de hacer al Gobierno colombiano, de  suspender la decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación con la que destituye e inhabilita por 15 años al Alcalde Mayor de Bogotá, es, sin duda, un hecho jurídico y político de especiales consideraciones. He aquí varios elementos contextuales que se deben considerar para comprender la actuación del organismo internacional.

Más allá de si el Presidente de la República reconozca y acepte el sentido vinculante que tiene la solicitud de la CIDH, de  otorgar medidas cautelares para que se protejan los derechos políticos de Gustavo Petro Urrego, hay que separar dos asuntos claves: el primero, que los errores cometidos por el alcalde mayor de Bogotá en la administración de la capital del país, en materia de recolección de basuras, en ningún caso debieron considerarse como faltas gravísimas[1], en especial porque sobre esa calificación, exagerada y a todas luces cuestionable por su carácter subjetivo, el Procurador Ordóñez construyó y fundó su controvertido fallo con el que buscaba disciplinar al Alcalde Mayor de Bogotá. Y el segundo asunto es que el fallo del Procurador exhibe un peligroso e inconveniente ejercicio discrecional del poder disciplinar de una autoridad administrativa, que sin duda entra en conflicto no sólo con el constituyente primario que llevó a Petro al Palacio de Liévano, sino con el sentido de la democracia participativa y claro está, con los derechos políticos del burgomaestre.

Conocida la decisión de la CIDH, lo que deberían hacer las Altas Cortes en Colombia es respaldarla, respetarla y acatarla, y por ese camino, unificar criterios jurisprudenciales que permitan no sólo limitar provisionalmente[2] el poder sancionatorio del Procurador Ordóñez, sino evitar que su actuar, motivado más en criterios y apuestas políticas e ideológicas, que en derecho, continúe irrespetando la voluntad popular de los electores y el derecho y la responsabilidad política  que le asisten a quien recibe del constituyente primario el poder para tomar decisiones en su nombre y guiar sus destinos, en este caso, los destinos de la ciudad capital de Colombia.  

Así mismo, las cerradas votaciones al interior del Consejo de Estado, en el proceso de revisión de las tutelas presentadas por la defensa de Petro Urrego, deben considerarse como un síntoma inequívoco de que subsiste una miríada de  interpretaciones alrededor del poder casi omnímodo del Procurador Ordóñez,  que claramente colisiona con los derechos políticos del electorado y del funcionario público elegido a través del voto popular.

Corresponde ahora al Presidente Juan Manuel Santos Calderón  otorgar las medidas cautelares a Petro, solicitadas por la CIDH. El carácter vinculante de la decisión de dicho organismo, reconocido así por sentencias de la Corte Constitucional, no le deja más camino al Presidente de acatar la solicitud del organismo interamericano.

No hacerlo, dejaría al país en una condición indeseable y de profunda incoherencia a la luz de su condición de Estado Social de Derecho y como garante y defensor de  los derechos humanos desde una perspectiva universal. Adherir al ordenamiento interamericano y reconocer la jurisdicción de la CIDH, tal y como lo ha hecho la Corte Constitucional, para posteriormente desconocer la solicitud que ahora hace el organismo, por evitar, supuestamente, debilitar la institucionalidad[3], sería un grave error político, de cálculo electoral, pero sobre todo, mandaría un mensaje equívoco en el sentido en que lo que pase internamente en el país en materia de violación de los derechos fundamentales y los derechos humanos, no admite revisión alguna por parte de ningún organismo internacional. Además, Santos desconocería sentencias de la Corte Constitucional que en la materia reconocen el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por la CIDH.

Baste con recordar apartes de la sentencia T524 de 2005,  en los que se lee lo siguiente: “…En efecto, esta Corporación ha señalado en varias oportunidades que las medidas cautelares decretadas por la CIDH comportan carácter vinculante a nivel interno, por cuanto éste es un órgano de la Organización de Estados Americanos -OEA- del cual Colombia hace parte, al igual que es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de 1972 y ratificada el 31 de julio de 1973. De igual manera, en razón a que el Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cual participa Colombia. Y, en virtud de que la Convención, en tanto tratado de derechos humanos, según el artículo 93 constitucional, inciso primero, está incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de constitucionalidad”.

Nota. Horas después de escrita esta columna, el Presidente Santos Calderón, en su calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, decidió no acoger la solicitud de la CIDH. Argumentó en su corta alocución, que la decisión y solicitud de dicho organismo no es vinculante, y que por el contrario, se trata de un instancia subsidiaria. A renglón seguido nombró como alcalde encargado a su ministro de Trabajo, Rafael Pardo. 


[1] El carácter discrecional con el que el Procurador Ordóñez viene actuando produce  y ha producido fallos sancionatorios que permiten concluir que el Jefe del Ministerio Público no tiene, o no  apela o no usa el mismo rasero para medir y luego calificar las actuaciones de los funcionarios públicos que están bajo su vigilancia y control.
[2] A la espera de que el Congreso tramite la reforma judicial, que limite el poder incontrastable que el Procurador Ordóñez viene acumulando, en una discutida y discrecional interpretación de sus funciones como Jefe del Ministerio Público y como órgano de control de la función pública y del actuar de alcaldes y gobernadores, entre otros funcionarios.
[3] Por el miedo de ‘chocar’ con el poder omnímodo del Procurador Ordóñez y con quienes desde la derecha política y económica apoyaron y auparon el fallo proferido contra el alcalde Petro.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola Uribito:



Comparto el comentario, aunque la coyuntura muestra las contradicciones jurídico-políticas en que incurrieron los delegatarios a la ANC.



Luis