Por
Germán Ayala Osorio, comunicador social
y politólogo
La
solicitud que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le acaba de
hacer al Gobierno colombiano, de
suspender la decisión adoptada por la Procuraduría General de la Nación con
la que destituye e inhabilita por 15 años al Alcalde Mayor de Bogotá, es, sin
duda, un hecho jurídico y político de especiales consideraciones. He aquí
varios elementos contextuales que se deben considerar para comprender la
actuación del organismo internacional.
Más
allá de si el Presidente de la República reconozca y acepte el sentido
vinculante que tiene la solicitud de la CIDH, de otorgar medidas cautelares para que se
protejan los derechos políticos de Gustavo Petro Urrego, hay que separar dos
asuntos claves: el primero, que los errores cometidos por el alcalde mayor de
Bogotá en la administración de la capital del país, en materia de recolección
de basuras, en ningún caso debieron considerarse como faltas gravísimas[1],
en especial porque sobre esa calificación, exagerada y a todas luces
cuestionable por su carácter subjetivo, el Procurador Ordóñez construyó y fundó
su controvertido fallo con el que buscaba disciplinar al Alcalde Mayor de Bogotá.
Y el segundo asunto es que el fallo del Procurador exhibe un peligroso e
inconveniente ejercicio discrecional del poder disciplinar de una autoridad
administrativa, que sin duda entra en conflicto no sólo con el constituyente
primario que llevó a Petro al Palacio de Liévano, sino con el sentido de la
democracia participativa y claro está, con los derechos políticos del
burgomaestre.
Conocida
la decisión de la CIDH, lo que deberían hacer las Altas Cortes en Colombia es
respaldarla, respetarla y acatarla, y por ese camino, unificar criterios
jurisprudenciales que permitan no sólo limitar provisionalmente[2] el
poder sancionatorio del Procurador Ordóñez, sino evitar que su actuar, motivado
más en criterios y apuestas políticas e ideológicas, que en derecho, continúe
irrespetando la voluntad popular de los electores y el derecho y la
responsabilidad política que le asisten
a quien recibe del constituyente primario el poder para tomar decisiones en su
nombre y guiar sus destinos, en este caso, los destinos de la ciudad capital de
Colombia.
Así
mismo, las cerradas votaciones al interior del Consejo de Estado, en el proceso
de revisión de las tutelas presentadas por la defensa de Petro Urrego, deben
considerarse como un síntoma inequívoco de que subsiste una miríada de interpretaciones alrededor del poder casi
omnímodo del Procurador Ordóñez, que
claramente colisiona con los derechos políticos del electorado y del
funcionario público elegido a través del voto popular.
Corresponde
ahora al Presidente Juan Manuel Santos Calderón
otorgar las medidas cautelares a Petro, solicitadas por la CIDH. El
carácter vinculante de la decisión de dicho organismo, reconocido así por
sentencias de la Corte Constitucional, no le deja más camino al Presidente de
acatar la solicitud del organismo interamericano.
No
hacerlo, dejaría al país en una condición indeseable y de profunda incoherencia
a la luz de su condición de Estado Social de Derecho y como garante y defensor
de los derechos humanos desde una
perspectiva universal. Adherir al ordenamiento interamericano y reconocer la
jurisdicción de la CIDH, tal y como lo ha hecho la Corte Constitucional, para
posteriormente desconocer la solicitud que ahora hace el organismo, por evitar,
supuestamente, debilitar la institucionalidad[3],
sería un grave error político, de cálculo electoral, pero sobre todo, mandaría
un mensaje equívoco en el sentido en que lo que pase internamente en el país en
materia de violación de los derechos fundamentales y los derechos humanos, no
admite revisión alguna por parte de ningún organismo internacional. Además, Santos
desconocería sentencias de la Corte Constitucional que en la materia reconocen
el carácter vinculante de las decisiones adoptadas por la CIDH.
Baste
con recordar apartes de la sentencia T524 de 2005, en los que se lee lo siguiente: “…En
efecto, esta Corporación ha señalado en varias oportunidades que las medidas
cautelares decretadas por la CIDH comportan carácter vinculante a nivel
interno, por cuanto éste es un órgano de la Organización de Estados Americanos
-OEA- del cual Colombia hace parte, al igual que es Estado Parte en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que fue aprobada por la Ley 16 de
1972 y ratificada el 31 de julio de 1973. De igual manera, en razón a que el
Estatuto de la CIDH fue adoptado por la Asamblea General de la OEA, en la cual
participa Colombia. Y, en virtud de que la Convención, en tanto tratado de
derechos humanos, según el artículo 93 constitucional, inciso primero, está
incorporada al ordenamiento interno y hace parte del bloque de
constitucionalidad”.
Nota. Horas después de escrita esta columna, el Presidente Santos Calderón, en su calidad de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno, decidió no acoger la solicitud de la CIDH. Argumentó en su corta alocución, que la decisión y solicitud de dicho organismo no es vinculante, y que por el contrario, se trata de un instancia subsidiaria. A renglón seguido nombró como alcalde encargado a su ministro de Trabajo, Rafael Pardo.
[1] El
carácter discrecional con el que el Procurador Ordóñez viene actuando produce y ha producido fallos sancionatorios que permiten concluir que el Jefe del
Ministerio Público no tiene, o no apela o no usa el mismo rasero para medir y luego
calificar las actuaciones de los funcionarios públicos que están bajo su
vigilancia y control.
[2] A la espera de que el Congreso
tramite la reforma judicial, que limite el poder incontrastable que el
Procurador Ordóñez viene acumulando, en una discutida y discrecional
interpretación de sus funciones como Jefe del Ministerio Público y como órgano
de control de la función pública y del actuar de alcaldes y gobernadores,
entre otros funcionarios.
[3] Por el miedo de ‘chocar’ con el
poder omnímodo del Procurador Ordóñez y con quienes desde la derecha política y
económica apoyaron y auparon el fallo proferido contra el alcalde Petro.
1 comentario:
Hola Uribito:
Comparto el comentario, aunque la coyuntura muestra las contradicciones jurídico-políticas en que incurrieron los delegatarios a la ANC.
Luis
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