Por Germán
Ayala Osorio, comunicador social y politólogo
Con la eventual firma de un acuerdo de paz
que ponga fin al conflicto armado entre las Farc[1]
y el Estado colombiano se necesitará de un modelo de Justicia Transicional[2]
(JT) que, ajustado a las condiciones contextuales del país, asegure la puesta en
marcha y la consolidación de escenarios de posacuerdos y de posconflicto.
Un modelo de Justicia Transicional así,
debe dejar de lado los ideales de justicia que hacen parte de imaginarios
colectivos e individuales que disímiles sectores societales exponen a grito
herido y con los cuales piden años y años de prisión para los líderes de las
Farc que hayan ordenado y/o participado
en la comisión de delitos atroces.
Los medios masivos y el periodismo
en general deben coadyuvar a no continuar consolidando representaciones
sociales (RS) e imaginarios colectivos adversos o contrarios a la necesidad de
pensar en penas alternativas para los guerrilleros que cometieron delitos de
lesa humanidad y que en general, conculcaron de muy diversas maneras los
derechos de las comunidades que soportaron su influencia política y social y
sufrieron directa o indirectamente los estragos de sus incursiones armadas. Y
lo mismo hay que pensar para empresarios que apoyaron el paramilitarismo, líderes
de los grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública comprometidos, por
ejemplo, con casos de ‘Falsos positivos’ y otros tipos de violaciones a los
derechos humanos y al DIH.
Es decir, todos deberán meterse en
el mismo costal de la impunidad con la que de todas maneras vendrán las
estrategias y decisiones que se tomen en el marco de un modelo de Justicia
Transicional hecho en el país, de acuerdo con sus propias circunstancias
contextuales.
Recientemente el propio Fiscal Montealegre señaló: “…que los
integrantes de las FARC puedan purgar sus penas por ejemplo retirando las minas
que ellos mismos han colocado y no en prisión. "La pregunta es si Colombia
podría crear un sistema de justicia alternativa que implique sustitución de la
pena privativa de la libertad, más exactamente sustitución de penas privativas
efectivas de la libertad por otro tipo de penas alternativas como el
desminado"... Tras reconocer que si hay un acuerdo de paz con las FARC -y
por añadidura como cabe esperar con el Ejército de Liberación Nacional (ELN),
la segunda guerrilla del país-- los
10.000 guerrilleros que las integran no serían objeto de acción penal ni ahora
ni en el futuro, indico en que tampoco habría acciones penales contra los
miembros de las fuerzas de seguridad. "Ese cierre no solo sería para la
guerrilla, sino que incluirá a los miembros de la Fuerza Pública y los que han
sido investigados y juzgados por paramilitarismo"…”[3].
Por las condiciones en las que ha
operado y opera aún el orden social y político en Colombia, la Justicia
Transicional que se diseñe para avanzar de un estado de guerra no generalizado,
a un estadio de paz con un carácter más político que social “…requiere que los diferentes sectores sociales
generen reflexiones y alternativas para lograr procesos de memoria, verdad,
justicia, reparación y reformas institucionales para la no repetición, siendo
necesario reducir las asimetrías de información y comprensión en torno al
concepto de justicia transicional y sus mecanismos de concreción”[4].
Por lo anterior, hay que priorizar en
conocer qué pasó, quiénes fueron y son los responsables de la comisión de
delitos como el desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, violación de
mujeres y niñas, masacres y en general, las violaciones al DIH y a los derechos
humanos; saber la verdad será definitivo y por sobre todo, permitirá enfocarse
en el reconocimiento de las víctimas y en su reparación moral y económica.
Todo lo anterior, reconociendo las circunstancias
en las que subsiste el Estado y su aparato de justicia que devienen frágiles y
asegurando, por ello, cambios estructurales que hagan posible que lo sucedido
durante 50 años de guerra interna no se vuelva a repetir. El reto está allí y
no en insistir en castigar a quienes se levantaron en armas, buscando reformas
políticas, sociales y económicas que el Establecimiento no ha querido asumir
para modificar sustancialmente la estructura y las correlaciones de fuerza que
han hecho posible que el Estado colombiano se mantenga en pie a pesar de su
debilidad manifiesta y su precaria o relativa legitimidad.
De igual manera, un modelo de Justicia
Transicional hecho en y para las condiciones en las que deviene el orden
social, político, cultural y económico colombiano deberá tomar distancia de los
marcos jurídicos internacionales a los que el país ha adherido. En su momento,
el Estado deberá actuar de manera autónoma apelando a esa condición de Estado
soberano que se supone ostenta, pero que deviene relativa por una histórica
incapacidad política y diplomática, asociada siempre a actitudes indignas de
quienes han dirigido los intereses del Estado. Una relativa soberanía,
curiosamente afectada por el discurso de los derechos humanos y por la firma de
tratados en la materia.
Y es que la Justicia Transicional se ve ya
como un hecho jurídico y político en la medida en que ya está claro que el
débil aparato de justicia colombiano no podría juzgar masivamente a los
militantes de las Farc comprometidos en la comisión de delitos graves y atroces
asociados al delito de rebelión y a los conexos cometidos durante el tiempo que
duró (que dure) el levantamiento armado contra el Estado colombiano.
La puesta en marcha de la Justicia Transicional
deberá enfrentar los referentes de justicia internacional con los que el
Procurador Ordóñez critica las posturas del Fiscal Montealegre, al igual que las
presiones de ciertos sectores sociales aupados por un discurso
periodístico-noticioso moralizante e ideológicamente comprometido; pero
especialmente deberá enfrentar una realidad aún más difícil de abordar y
entender. Dicha realidad se recoge en esta tesis: el régimen de poder
colombiano se expresa a través de formas estatales paralelas que dan cuenta de
un doble Estado[5].
Dichas formas de expresión estatal devienen legales e ilegales y coinciden con
prácticas sociales, económicas (financieras) y políticas que dan vida a un
ethos mafioso que en su conjunto la sociedad, agentes de la sociedad civil y el Estado han incorporado y
desde el que se establecen de tiempo atrás todo tipo de transacciones y
relaciones de poder.
Finalmente, las discusiones sobre Justicia Transicional
nos deben llevar a repensar a Colombia. Y ello implica, recomponer ética y
moralmente una sociedad y un Estado que devienen en constantes crisis. Me
pregunto: ¿hacia dónde bebe ir la transición? ¿Quién o quiénes la van a
liderar? ¿Acaso la Academia? ¿Qué otros actores de la sociedad civil están
dispuestos y preparados para asumir semejante tarea? ¿Acaso la Iglesia Católica,
los gremios económicos? Es mucho lo que debemos deponer para avanzar hacia un
estadio de convivencia, de respeto a la diferencia, en el contexto de un Estado
que garantice para las grandes mayorías una vida digna y una sociedad capaz de
comprender el significado de lo público.
[1] Se espera que más adelante el ELN también negocie con el Gobierno
de Juan Manuel Santos.
[2] Pablo de Greiff señala que “…la
expresión <> se refiere al conjunto de
medidas que diferentes países han utilizado para tratar los legados de abusos
masivos y sistemáticos de derechos humanos. Hay consenso emergente acerca de
los elementos que constituyen el núcleo de la justicia transicional,
enumerados, por ejemplo, en el reporte del 2004 del Secretario General de las
Naciones Unidas; estos incluyen la justicia penal, el esclarecimiento de la
verdad, la reparación a las víctimas, y las reformas institucionales,
especialmente aquellas tendientes a ‘depurar’ los servicios de seguridad. Estos
elementos no constituyen una lista cerrada, pero por otro lado, tampoco una
colección casual de medidas, sin oque forman parte de una concepción
comprehensiva, ‘holística’ de la justicia transicional ”. Tomado de Justicia
transicional y paz, apuntes para Colombia. Pablo de Greiff es director de
investigaciones de ICTJ.
[4] Documento del Centro Internacional de Justicia Transicional, 14 de
octubre de 2014, presentado en la Universidad Autónoma de Occidente, Cali,
Colombia. Sesión génesis y evolución de la Justicia Transicional.
[5] Véase The Limitis of Legitimacy, de Alan Wolfe,
citado por Norberto Bobbio en El futuro de la democracia. Fondo de Cultura
Económica. México, 3ra edición 2001. p. 36.
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