YO DIGO SÍ A LA PAZ

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miércoles, 15 de octubre de 2014

Apuntes sobre la Justicia Transicional

Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo

Con la eventual firma de un acuerdo de paz que ponga fin al conflicto armado entre las Farc[1] y el Estado colombiano se necesitará de un modelo de Justicia Transicional[2] (JT) que, ajustado a las condiciones contextuales del país, asegure la puesta en marcha y la consolidación de escenarios de posacuerdos y de posconflicto.

Un modelo de Justicia Transicional así, debe dejar de lado los ideales de justicia que hacen parte de imaginarios colectivos e individuales que disímiles sectores societales exponen a grito herido y con los cuales piden años y años de prisión para los líderes de las Farc  que hayan ordenado y/o participado en la comisión de delitos atroces.

Los medios masivos y el periodismo en general deben coadyuvar a no continuar consolidando representaciones sociales (RS) e imaginarios colectivos adversos o contrarios a la necesidad de pensar en penas alternativas para los guerrilleros que cometieron delitos de lesa humanidad y que en general, conculcaron de muy diversas maneras los derechos de las comunidades que soportaron su influencia política y social y sufrieron directa o indirectamente los estragos de sus incursiones armadas. Y lo mismo hay que pensar para empresarios que apoyaron el paramilitarismo, líderes de los grupos paramilitares y miembros de la Fuerza Pública comprometidos, por ejemplo, con casos de ‘Falsos positivos’ y otros tipos de violaciones a los derechos humanos y al DIH.

Es decir, todos deberán meterse en el mismo costal de la impunidad con la que de todas maneras vendrán las estrategias y decisiones que se tomen en el marco de un modelo de Justicia Transicional hecho en el país, de acuerdo con sus propias circunstancias contextuales.

Recientemente el  propio Fiscal Montealegre señaló: “…que los integrantes de las FARC puedan purgar sus penas por ejemplo retirando las minas que ellos mismos han colocado y no en prisión. "La pregunta es si Colombia podría crear un sistema de justicia alternativa que implique sustitución de la pena privativa de la libertad, más exactamente sustitución de penas privativas efectivas de la libertad por otro tipo de penas alternativas como el desminado"... Tras reconocer que si hay un acuerdo de paz con las FARC -y por añadidura como cabe esperar con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), la segunda guerrilla del país-- los 10.000 guerrilleros que las integran no serían objeto de acción penal ni ahora ni en el futuro, indico en que tampoco habría acciones penales contra los miembros de las fuerzas de seguridad. "Ese cierre no solo sería para la guerrilla, sino que incluirá a los miembros de la Fuerza Pública y los que han sido investigados y juzgados por paramilitarismo"…[3].

Por las condiciones en las que ha operado y opera aún el orden social y político en Colombia, la Justicia Transicional que se diseñe para avanzar de un estado de guerra no generalizado, a un estadio de paz con un carácter más político que social “…requiere que los diferentes sectores sociales generen reflexiones y alternativas para lograr procesos de memoria, verdad, justicia, reparación y reformas institucionales para la no repetición, siendo necesario reducir las asimetrías de información y comprensión en torno al concepto de justicia transicional y sus mecanismos de concreción[4].

Por lo anterior, hay que priorizar en conocer qué pasó, quiénes fueron y son los responsables de la comisión de delitos como el desplazamiento forzado, reclutamiento de menores, violación de mujeres y niñas, masacres y en general, las violaciones al DIH y a los derechos humanos; saber la verdad será definitivo y por sobre todo, permitirá enfocarse en el reconocimiento de las víctimas y en su reparación moral y económica.

Todo lo anterior, reconociendo las circunstancias en las que subsiste el Estado y su aparato de justicia que devienen frágiles y asegurando, por ello, cambios estructurales que hagan posible que lo sucedido durante 50 años de guerra interna no se vuelva a repetir. El reto está allí y no en insistir en castigar a quienes se levantaron en armas, buscando reformas políticas, sociales y económicas que el Establecimiento no ha querido asumir para modificar sustancialmente la estructura y las correlaciones de fuerza que han hecho posible que el Estado colombiano se mantenga en pie a pesar de su debilidad manifiesta y su precaria o relativa legitimidad. 

De igual manera, un modelo de Justicia Transicional hecho en y para las condiciones en las que deviene el orden social, político, cultural y económico colombiano deberá tomar distancia de los marcos jurídicos internacionales a los que el país ha adherido. En su momento, el Estado deberá actuar de manera autónoma apelando a esa condición de Estado soberano que se supone ostenta, pero que deviene relativa por una histórica incapacidad política y diplomática, asociada siempre a actitudes indignas de quienes han dirigido los intereses del Estado. Una relativa soberanía, curiosamente afectada por el discurso de los derechos humanos y por la firma de tratados en la materia.

Y es que la Justicia Transicional se ve ya como un hecho jurídico y político en la medida en que ya está claro que el débil aparato de justicia colombiano no podría juzgar masivamente a los militantes de las Farc comprometidos en la comisión de delitos graves y atroces asociados al delito de rebelión y a los conexos cometidos durante el tiempo que duró (que dure) el levantamiento armado contra el Estado colombiano.

La puesta en marcha de la Justicia Transicional deberá enfrentar los referentes de justicia internacional con los que el Procurador Ordóñez critica las posturas del Fiscal Montealegre, al igual que las presiones de ciertos sectores sociales aupados por un discurso periodístico-noticioso moralizante e ideológicamente comprometido; pero especialmente deberá enfrentar una realidad aún más difícil de abordar y entender. Dicha realidad se recoge en esta tesis: el régimen de poder colombiano se expresa a través de formas estatales paralelas que dan cuenta de un doble Estado[5]. Dichas formas de expresión estatal devienen legales e ilegales y coinciden con prácticas sociales, económicas (financieras) y políticas que dan vida a un ethos mafioso que en su conjunto la sociedad, agentes de la  sociedad civil y el Estado han incorporado y desde el que se establecen de tiempo atrás todo tipo de transacciones y relaciones de poder.

Finalmente,  las discusiones sobre Justicia Transicional nos deben llevar a repensar a Colombia. Y ello implica, recomponer ética y moralmente una sociedad y un Estado que devienen en constantes crisis. Me pregunto: ¿hacia dónde bebe ir la transición? ¿Quién o quiénes la van a liderar? ¿Acaso la Academia? ¿Qué otros actores de la sociedad civil están dispuestos y preparados para asumir semejante tarea? ¿Acaso la Iglesia Católica, los gremios económicos? Es mucho lo que debemos deponer para avanzar hacia un estadio de convivencia, de respeto a la diferencia, en el contexto de un Estado que garantice para las grandes mayorías una vida digna y una sociedad capaz de comprender el significado de lo público.




[1] Se espera que más adelante el ELN también negocie con el Gobierno de Juan Manuel Santos.
[2] Pablo de Greiff señala que “…la expresión <> se refiere al conjunto de medidas que diferentes países han utilizado para tratar los legados de abusos masivos y sistemáticos de derechos humanos. Hay consenso emergente acerca de los elementos que constituyen el núcleo de la justicia transicional, enumerados, por ejemplo, en el reporte del 2004 del Secretario General de las Naciones Unidas; estos incluyen la justicia penal, el esclarecimiento de la verdad, la reparación a las víctimas, y las reformas institucionales, especialmente aquellas tendientes a ‘depurar’ los servicios de seguridad. Estos elementos no constituyen una lista cerrada, pero por otro lado, tampoco una colección casual de medidas, sin oque forman parte de una concepción comprehensiva, ‘holística’ de la justicia transicional”. Tomado de Justicia transicional y paz, apuntes para Colombia. Pablo de Greiff es director de investigaciones de ICTJ.
[4] Documento del Centro Internacional de Justicia Transicional, 14 de octubre de 2014, presentado en la Universidad Autónoma de Occidente, Cali, Colombia. Sesión génesis y evolución de la Justicia Transicional.
[5]  Véase  The Limitis of Legitimacy, de Alan Wolfe, citado por Norberto Bobbio en El futuro de la democracia. Fondo de Cultura Económica. México, 3ra edición 2001. p. 36.

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