Por
Germán Ayala Osorio, comunicador social
y politólogo
El
Presidente Santos ha dado bandazos y los seguirá dando. La inexistencia de
políticas agraria, minera, alimentaria y ambiental, que de manera transversal aseguren
un manejable sustentable de zonas biodiversas y de vocación agrícola, es una
clara muestra de la incoherencia de un Gobierno que juega a dejar a todo el
mundo contento, especialmente a los sectores poderosos que lo sostienen en el
poder.
Al
iniciar su periodo presidencial reconoció que Colombia soporta y afronta un
conflicto armado interno, de origen agrario, contrario a lo que planteó Álvaro
Uribe Vélez cuando señaló que en nuestro país no había conflicto armado, sino una
amenaza terrorista[1].
Pero mientras que de un lado reconoce que el conflicto armado interno gira en
torno al problema agrario, con tres artículos de su Plan de Desarrollo[2]
buscó profundizar la concentración de la tierra y por ese camino, dejar intacto
el conflicto agrario sobre el cual se soporta la guerra interna colombiana.
Menos mal que la Corte Constitucional[3],
en la Sentencia C-644 de 2012, declaró inexequibles esos artículos.
Ante
la intención manifiesta de un Presidente que a toda costa busca beneficiar a
los grandes terratenientes y a proyectos agroindustriales para producir, por
ejemplo, biocombustibles, concentrando aún más la tierra en pocas manos, ¿qué
conceptos de paz y de posconflicto comparten la cúpula de las Farc y el
Gobierno de Santos, si tenemos en cuenta que ya hay acuerdos en La Habana
alrededor del asunto agrario?
¿Acaso
los acuerdos en el ámbito agrario harán posible dividir el país en Zonas de
Reserva Campesina y Zonas de Desarrollo Empresarial? Las primeras, de claro
beneficio electoral, político y económico para las Farc y las segundas, de
evidente beneficio económico para los grandes terratenientes y para las empresas
nacionales y extranjeras que ya vienen colonizando el Vichada y la Orinoquia,
entre otras zonas geoestratégicas. No
es posible pensar en una transformación rural y agraria del país, cuando
empresas privadas y poderosas como Riopaila, en colaboración con órganos del
Estado, están pensando en ampliar más y más sus propiedades rurales sin
importar la inequidad territorial que esto pueda causar en las comunidades
locales y campesinas. ¿A qué juegan el
Gobierno y las Farc?
En ese universo de incoherencias, el Gobierno de
Santos habla de paz con las Farc y le dice al país que cuenta con el apoyo de
la sociedad civil, de los militares y de la clase política. Se tratará de
apoyos condicionados e interesados, a juzgar por las actuaciones de la empresa
Riopaila Castilla, en lo que concierne a la adquisición irregular de unos
baldíos en el Vichada. A la luz de los diálogos en La Habana, Riopaila Castilla
claramente dejó ver cuál es su posición frente a la paz y a la lejana
posibilidad de construir escenarios de posconflicto. Lo que hizo Riopaila Castilla,
como actor económico y político de la sociedad civil, debería de considerarse
como una provocación para quienes hoy dialogan en La Habana y una clara
expresión de que no está con la construcción de la paz y el posconflicto en
Colombia. Tanto las actuaciones de Riopaila Castilla, como las del propio
Presidente, dejan muchas dudas alrededor del real compromiso que tienen de
avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa, y superar así las
circunstancias que por largo tiempo han legitimado el levantamiento armado, en
especial en lo que tiene que ver con la concentración de la tierra y la
seguridad alimentaria.
[1]Véase Política Pública de Defensa y Seguridad
Democrática.
[2] Miremos los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de
Desarrollo (Ley 450 de 2011) para dejar claras las incoherencias del gobierno
de Santos. “Artículo 60. Proyectos
especiales agropecuarios o forestales. “Artículo 72 A . Proyectos especiales
agropecuarios o forestales. A solicitud del interesado se podrán autorizar actos o contratos en
virtud de los cuales una persona natural o jurídica adquiera o reciba el aporte de la propiedad
de tierras que originalmente fueron adjudicadas
como baldíos o adquiridas a través de subsidio integral de tierras, aún
cuando como resultado de ello se
consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para las Unidades
Agrícolas Familiares UAF por el Incoder, siempre y cuando los predios objeto de
la solicitud estén vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario o
forestal que justifique la operación”.
Artículo 61. Comisión de Proyectos
Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. “Artículo 72 B. Comisión de Proyectos
Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Créase la Comisión de Proyectos Especiales de
Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar
los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar las solicitudes
de los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se
consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, y de hacer el
seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado.
Artículo 62o. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará
así: “Artículo 83. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por
el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y forestal, podrán solicitar autorización para
el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo
Empresarial establecidas en el artículo anterior, en las extensiones y con las
condiciones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER, de
acuerdo con la reglamentación del
Gobierno Nacional.
[3] Dijo la Corte Constitucional que “los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 450, por la cual se establece el
Plan Nacional de Desarrollo son inexequibles en tanto regresivos respecto a los
mecanismos de protección hasta entonces garantizados por el Estado con el fin
de asegurar los mandatos constitucionales relacionados con el derecho al acceso
a la propiedad rural de los trabajadores
del campo y los derechos inherentes a éste como la vocación de permanencia
sobre la misma, la vivienda campesina, la productividad de su parcela a partir
del apoyo financiero, técnico y científico del Estado y, regresivo respecto del
derecho del derecho a acceder en condiciones dignas a las fuentes de actividad
económica agroindustrial para asegurar su subsistencia. Lo anterior por cuanto
al modificar los mecanismos de
protección que sobre la propiedad de la
tierra se venía garantizando, el Estado se limitó a liberar las medidas
restrictivas de enajenación de baldíos adjudicados o de tierras financiadas
mediante subsidios a campesinos de escasos recursos, así como a modificar el
orden de prelación respecto a la disposición de baldíos adjudicados
de forma que éstos pudiesen ser aplicados a zonas de desarrollo
empresarial sin ningún tipo de límite o criterio frente a empresarios
nacionales y extranjeros”.
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