YO DIGO SÍ A LA PAZ

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viernes, 26 de julio de 2013

PAZ, CUESTIÓN AGRARIA, BANDAZOS PRESIDENCIALES Y SOCIEDAD CIVIL

Por Germán Ayala Osorio, comunicador social y politólogo


El Presidente Santos ha dado bandazos y los seguirá dando. La inexistencia de políticas agraria, minera, alimentaria y ambiental, que de manera transversal aseguren un manejable sustentable de zonas biodiversas y de vocación agrícola, es una clara muestra de la incoherencia de un Gobierno que juega a dejar a todo el mundo contento, especialmente a los sectores poderosos que lo sostienen en el poder.

Al iniciar su periodo presidencial reconoció que Colombia soporta y afronta un conflicto armado interno, de origen agrario, contrario a lo que planteó Álvaro Uribe Vélez cuando señaló que en nuestro país no había conflicto armado, sino una amenaza terrorista[1]. Pero mientras que de un lado reconoce que el conflicto armado interno gira en torno al problema agrario, con tres artículos de su Plan de Desarrollo[2] buscó profundizar la concentración de la tierra y por ese camino, dejar intacto el conflicto agrario sobre el cual se soporta la guerra interna colombiana. Menos mal que la Corte Constitucional[3], en la Sentencia C-644 de 2012, declaró inexequibles esos artículos.

Ante la intención manifiesta de un Presidente que a toda costa busca beneficiar a los grandes terratenientes y a proyectos agroindustriales para producir, por ejemplo, biocombustibles, concentrando aún más la tierra en pocas manos, ¿qué conceptos de paz y de posconflicto comparten la cúpula de las Farc y el Gobierno de Santos, si tenemos en cuenta que ya hay acuerdos en La Habana alrededor del asunto agrario?

¿Acaso los acuerdos en el ámbito agrario harán posible dividir el país en Zonas de Reserva Campesina y Zonas de Desarrollo Empresarial? Las primeras, de claro beneficio electoral, político y económico para las Farc y las segundas, de evidente beneficio económico para los grandes terratenientes y para las empresas nacionales y extranjeras que ya vienen colonizando el Vichada y la Orinoquia, entre otras zonas geoestratégicas.  No es posible pensar en una transformación rural y agraria del país, cuando empresas privadas y poderosas como Riopaila, en colaboración con órganos del Estado, están pensando en ampliar más y más sus propiedades rurales sin importar la inequidad territorial que esto pueda causar en las comunidades locales y campesinas. ¿A qué juegan el Gobierno y las Farc?

En ese universo de incoherencias, el Gobierno de Santos habla de paz con las Farc y le dice al país que cuenta con el apoyo de la sociedad civil, de los militares y de la clase política. Se tratará de apoyos condicionados e interesados, a juzgar por las actuaciones de la empresa Riopaila Castilla, en lo que concierne a la adquisición irregular de unos baldíos en el Vichada. A la luz de los diálogos en La Habana, Riopaila Castilla claramente dejó ver cuál es su posición frente a la paz y a la lejana posibilidad de construir escenarios de posconflicto. Lo que hizo Riopaila Castilla, como actor económico y político de la sociedad civil, debería de considerarse como una provocación para quienes hoy dialogan en La Habana y una clara expresión de que no está con la construcción de la paz y el posconflicto en Colombia. Tanto las actuaciones de Riopaila Castilla, como las del propio Presidente, dejan muchas dudas alrededor del real compromiso que tienen de avanzar hacia la construcción de una sociedad más justa, y superar así las circunstancias que por largo tiempo han legitimado el levantamiento armado, en especial en lo que tiene que ver con la concentración de la tierra y la seguridad alimentaria.


[1]Véase Política Pública de Defensa y Seguridad Democrática.

[2] Miremos los artículos 60, 61 y 62 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 450 de 2011) para dejar claras las incoherencias del gobierno de Santos. “Artículo 60. Proyectos especiales agropecuarios o forestales. “Artículo 72 A. Proyectos especiales agropecuarios o forestales. A solicitud del interesado  se podrán autorizar actos o contratos en virtud de los cuales una persona natural o jurídica  adquiera o reciba el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adjudicadas  como baldíos o adquiridas a través de subsidio integral de tierras, aún cuando como resultado  de ello se consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para las Unidades Agrícolas Familiares UAF por el Incoder, siempre y cuando los predios objeto de la solicitud estén vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario o forestal que justifique la  operación”. Artículo 61. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal.  “Artículo 72 B. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal.  Créase la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, y de hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado. Artículo 62o. Modifíquese el artículo 83 de la Ley 160 de 1994, el cual quedará así: “Artículo 83. Las sociedades de cualquier índole que sean reconocidas por el Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural como empresas especializadas del sector agropecuario y  forestal, podrán solicitar autorización para el uso y aprovechamiento de terrenos baldíos en las Zonas de Desarrollo Empresarial establecidas en el artículo anterior, en las extensiones y con las condiciones que al efecto determine el Consejo Directivo del INCODER, de acuerdo con la  reglamentación del Gobierno Nacional.

[3] Dijo la Corte Constitucional que “los artículos 60, 61 y 62 de la Ley 450, por la cual se establece el Plan Nacional de Desarrollo son inexequibles en tanto regresivos respecto a los mecanismos de protección hasta entonces garantizados por el Estado con el fin de asegurar los mandatos constitucionales relacionados con el derecho al acceso a la propiedad rural  de los trabajadores del campo y los derechos inherentes a éste como la vocación de permanencia sobre la misma, la vivienda campesina, la productividad de su parcela a partir del apoyo financiero, técnico y científico del Estado y, regresivo respecto del derecho del derecho a acceder en condiciones dignas a las fuentes de actividad económica agroindustrial para asegurar su subsistencia. Lo anterior por cuanto al  modificar los mecanismos de protección que sobre la propiedad  de la tierra se venía garantizando, el Estado se limitó a liberar las medidas restrictivas de enajenación de baldíos adjudicados o de tierras financiadas mediante subsidios a campesinos de escasos recursos, así como a modificar el orden de prelación respecto a la disposición de baldíos  adjudicados  de forma que éstos pudiesen ser aplicados a zonas de desarrollo empresarial sin ningún tipo de límite o criterio frente a empresarios nacionales y extranjeros”.

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